Transitar por las vías y aceras de nuestras ciudades conlleva una “tentación” para las personas, consistente en la posibilidad de antojarse de alguna preparación callejera. Pero, ¿está la gastronomía callejera regulada?
Ir por las calles de nuestras ciudades le permite al transeúnte toparse con algún puesto de venta de alimentos que se preparan allí mismo o que han sido elaborados previamente. Pocos de estos puntos de venta cumplen con las normas de buena práctica de manufactura -BPM-.
Alimentos preparados al aire libre como las arepas rellenas de queso, las empanadas, la mazamorra, el guanabanol, el bollo de yuca en la Costa Atlántica, el champús y la avena helada en Cali, la fritanga cundiboyacense, la mazorca asada al carbón, las obleas, los churros, las solteritas, las papas fritas, crispetas, gelatina de pata, diversidad de frutas como el mango biche, papaya, piña, chontaduro o el salpicón, el raspao o cholao, los bolis, la longaniza, la chunchurria, hasta perros calientes y hamburguesas, que se convierten en un reto para satisfacer el antojo del momento.
La Resolución 604 de 1993, emanada del Ministerio de Salud, regula la venta de comida callejera, entendida esta, como: “cualquier tipo de comida o bebida no alcohólica lista para el consumo humano, preparada y/o vendida en la vía pública o en zonas para tal fin…”
La observancia o inobservancia de la normatividad es una cuestión ética, que permite la práctica gastronómica en la vía pública con o sin riesgo para la salud de los comensales; riesgo que se minimiza a partir de la instauración, reconocimiento y legitimidad de la práctica y aplicación de unas estructuras normativas que permitan a los oferentes de servicios gastronómicos y de restauración responder por la condición de su prestación, para que sea recibido y aceptado socialmente con igualdad de condiciones de consumo con otros géneros, productos y /o servicios.
Esperar por lo tanto un reconocimiento y legitimidad desde unos fundamentos de la ética responsable en la gastronomía callejera como parte de la actividad turística, es alcanzarla a través de las buenas prácticas acatando con mayor conciencia y respeto los criterios normativos establecidos que permitan ofrecerle a la ciudadanía mayores garantías, confianza, salud, y seguridad desde la atención y servicio de los diferentes productos ofrecidos; estableciendo siempre como política de calidad, escuchar las sugerencias de los comensales del cual generen unos modelos de ética de la convivencia en sus interrelaciones, encuentro, comunicación, establecimiento de tejidos de entendimiento, de intercambio de ideas, de aceptación y de apertura hacia los otros, de una ética personal como aquella decisión que uno como persona realiza para escoger la opción buena o mala y de una ética social de acuerdo con los valores y la formación de cada persona.
Por: I. U. Colegio Mayor de Antioquia – Programa de Gastronomía – Nicolás Fernando Betancur Castro – Docente – nicolas.betancur@colmayor.edu.co