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¿Cuáles normas rigen la gastronomía callejera?
Carros de comida en Lima, Perú. -  (Martín García) - www.elmundo.com

¿Cuáles normas rigen la gastronomía callejera?

Transitar por las vías y aceras de nuestras ciudades conlleva una “tentación” para las personas, consistente en la posibilidad de antojarse de alguna preparación callejera. Pero, ¿está la gastronomía callejera regulada?

Ir por las calles de nuestras ciudades le permite al transeúnte toparse con algún puesto de venta de alimentos que se preparan allí mismo o que han sido elaborados previamente. Pocos de estos puntos de venta cumplen con las normas de buena práctica de manufactura -BPM-.

Alimentos preparados al aire libre como las arepas rellenas de queso, las empanadas, la mazamorra, el guanabanol, el bollo de yuca en la Costa Atlántica, el champús y la avena helada en Cali, la fritanga cundiboyacense, la mazorca asada al carbón, las obleas, los churros, las solteritas, las papas fritas, crispetas, gelatina de pata, diversidad de frutas como el mango biche, papaya, piña, chontaduro o el salpicón, el raspao o cholao, los bolis, la longaniza, la chunchurria,  hasta perros calientes y hamburguesas, que se convierten en un reto para satisfacer el antojo del momento.

La Resolución 604 de 1993, emanada del Ministerio de Salud, regula la venta de comida callejera, entendida esta, como: “cualquier tipo de comida o bebida no alcohólica lista para el consumo humano, preparada y/o vendida en la vía pública o en zonas para tal fin…”

La observancia o inobservancia de la normatividad es una cuestión ética, que permite la práctica gastronómica en la vía pública con o sin riesgo para la salud de los comensales; riesgo que se minimiza a partir de la instauración, reconocimiento y legitimidad de la  práctica y aplicación de unas estructuras normativas que permitan a los oferentes de servicios gastronómicos y de restauración responder por la condición de su prestación, para que sea recibido y aceptado socialmente con igualdad de condiciones de consumo con otros géneros, productos y /o servicios.

Esperar  por lo tanto  un reconocimiento y legitimidad desde unos  fundamentos de la ética  responsable en la gastronomía callejera como parte de la  actividad  turística, es alcanzarla  a través de las  buenas prácticas  acatando  con   mayor conciencia  y respeto los criterios normativos  establecidos que permitan ofrecerle a la ciudadanía mayores garantías, confianza, salud, y seguridad desde la atención  y  servicio  de los  diferentes productos ofrecidos;  estableciendo  siempre como  política  de calidad,  escuchar las sugerencias de los comensales del cual generen  unos   modelos de ética de la convivencia en sus interrelaciones,  encuentro,  comunicación,  establecimiento de tejidos de entendimiento, de intercambio de ideas, de aceptación y de apertura hacia los otros, de una ética  personal como  aquella decisión que uno como persona realiza para escoger la opción buena o  mala  y de una ética  social de  acuerdo con los valores y la formación de cada persona.

Por:  I. U. Colegio Mayor de Antioquia – Programa de Gastronomía – Nicolás Fernando Betancur Castro – Docente – nicolas.betancur@colmayor.edu.co

 

 

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